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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3315
PROCEDIMIENTO, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3315
No basta que alguna de las partes haya promovido declaratoria de jurisdicción ante el Juez de Distrito para que deba forzosamente suspenderse el procedimiento, puesto que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Amparo, aquél sólo puede suspenderse en el caso de que se haya suscitado de hecho una cuestión de competencia entre dos autoridades, por lo cual, si no llega a suscitarse tal contienda de jurisdicción, no cabe la suspensión aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 355/52. Botica Popular, S. de R. L. de C. V. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 2751, bajo el rubro: "INCOMPETENCIA, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE."; y como promoventes del amparo administrativo en revisión 355/52 señala a "Altamirano Felipe y coagraviados.".