Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318139
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3338
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ANTICIPO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3338
La anticipación del impuesto por los causantes en cédula I, exigida por el Decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, entraña afectación en el patrimonio de éstos, distrayendo su importe del capital en giro, por un impuesto que aún no está determinado en su monto, sino que ni siquiera puede considerarse seguro que se cause, puesto que multitud de circunstancias pueden evitarlo, como son suspensión de pagos, clausura, ausencia de utilidades, etc., circunstancias que inducen a poner de manifiesto la incongruencia del citado Decreto, con el texto del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que habla de principios que modifican el patrimonio del causante, ya que no se puede hablar de esas modificaciones, mientras las percepciones no existan. Por tanto, el citado Decreto es anticonstitucional y violatorio de garantías de los afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14/53. Eguí Arrieta Joaquín. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 214. Amparo administrativo en revisión 6094/44. Cía. Arrocera Río Yaqui, S. A. 7 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.