Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318147
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3455
EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3455
Es infundado la pretendida violación procesal que consiste en falta de emplazamiento del tercer perjudicado, si consta que, para emplazar al comisariado ejidal interesado, se giro exhorto al Juez de Distrito respectivo y este, por requisitoria, al Juez de lo civil correspondiente, mando cumplimentar dicho emplazamiento, y aparece que el secretario del juzgado últimamente citado, se trasladó a la oficina del referido comisariado y notificó personalmente a alguno de los miembros del mismo; máxime si la notificación aludida no ha sido impugnada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7484/47. Betanzo Salvador y Coags. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de custro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Niceforo Guerrero.
Amparo penal en revisión 4821/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1954. Unanimidad de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.