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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3455
EXPROPIACION AGRARIA, REVOCACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3455
Si el decreto expropiatorio fue recurrido en vía de revocación por los interesados y estos intentaron el Juicio de Amparo tanto contra el decreto expropiatorio mismo contra la resolución pronunciada en el recurso de revocación, es esta última la que debe ser propiamente la materia del juicio de garantías, ya que la expedición previa del decreto, admitiendo el recurso de revocación, no puede ser materia del amparo, atento a lo dispuesto por la Fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo cual en el caso mencionado, procede sobreseer en el juicio, por lo que respecta a la expedición del decreto de expropiación, para dejar simplemente como materia de fondo y en su caso conceder el amparo en lo que toca a la revocación negada al promovente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7484/47. Betanzo Salvador y coagraviados. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.