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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3579
AMPARO, ALCANCE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3579
Teniendo el juicio de amparo a definir si las autoridades responsables han violado o no, algunas de las garantías que consagra la Constitución General de la República, resulta indebido que, por haberse negado protección Constitucional, se pretenda que también el sentenciador en el amparo incurra en violaciones de la Constitución, cuando es notorio que, pudiendo subsanarse en la revisión, los errores en que el mismo haya incurrido, se hace necesario que los agravios que se propongan, se relacionen de manera directa e inmediata con los fundamentos contenidos en el fallo, señalado las disposiciones legales infringidas, y no desvirtuar el objeto de la revisión, que debe limitarse al estudio integral del fallo de segunda instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3595/53. Castro de García Natalia y coaga. 1º de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.