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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3598
EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3598
De acuerdo con los artículos 1o. y 33 de la Constitución, los extranjeros gozan de las garantías individuales que otorga aquélla incluyendo las consignadas por el artículo 4o., que dispone que ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo lícito; igualmente gozan los extranjeros de la garantía consagrada por el artículo 5o., que establece entre otras cosas, que no puede admitirse convenio por el cual el hombre renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Precedentes
Amparo 2232/53. Paredes Delgado Alma. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, página 190. Amparo 2550/52. Davison Sharp Margaret. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 1303. Amparo administrativo en revisión 3112/51. Dore Zurhellen Nollau. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.