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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3597
PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, REGISTRO DE SUS TITULOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3597
Es cierto que el artículo 15 de la Ley de Profesiones equipara a los mexicanos por naturalización, que hubieran hecho sus estudios en los planteles nacionales a los mexicanos por nacimiento, para quiénes no hay limitación en el ejercicio de su profesión, y que las restricciones del artículo 18 de dicha Ley, únicamente comprenden a los naturalizados que no han hecho sus estudios en planteles nacionales, pero de aquí no puede concluirse que la Ley de Profesiones no haga diferencias por la calidad de la nacionalidad, ya que los mexicanos por nacimiento pueden registrar sus títulos obtenidos en el extranjero, mientras que para los naturalizados no hay esa oportunidad, diferencia que no tiene apoyo en la diversa calidad de estudios en la nacionalidad. Por tanto, al hacer tales distinciones la mencionada ley, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo 2232/53. Paredes Delgado Alma. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, página 189. Amparo 2550/52. Davison Sharp Margaret. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el mombre del ponente.
Tomo XCVII, página 1667. Amparo administrativo en revisión 8310/45. Ballvé Pallisé Faustino y coags. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.