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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3604
BEBIDAS ALCOHOLICAS, DISTANCIA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3604
Aun cuando es muy recomendable que prevalezca la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte respecto a los requisitos de distancia que debe haber, según los reglamentos respectivos, para la existencia de expendios de bebidas alcohólicas, y siendo plausibles los fines sociales y morales que con tal fin se persiguen, si las autoridades responsables no invocan los preceptos legales que rigen en este sentido, debe concederse el amparo de la justicia de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4729/53. Vélez Roldán Urbano. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.