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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3603
TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3603
Coincidiendo el término de 15 días establecido por la Ley con las festividades de las fechas 1o. y 5, de mayo, descontarse éstos como inhábiles y si además se cruzan dos domingos intermedios, el término se debe ampliar en 4 días que resultan inhábiles, al tenor del artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4729/53. Vélez Roldán Urbano. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.