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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3605
PRUEBAS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3605
Si los agravios que se hacen valer por el tercer perjudicado, se fundan todos ellos en documentos exhibidos ante la Suprema Corte de Justicia y no ante el Juez de Distrito en primera instancia, conforme al artículo 91, fracción 2a., de la Ley de Amparo, no cabe tomarlas en cuenta como pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3050/53. Ortiz Salinas Tomás. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.