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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3607
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3607
Si de autos aparece que las autoridades responsables sólo se limitaron a dirigir un telegrama al Juez de Distrito solicitado que se prorrogue la fecha de la audiencia constitucional "por no haber tenido tiempo para rendir el informe justificado", y ésta efectivamente se suspendió sin que aparezca en autos el informe que debieron rendir dichas autoridades responsables, el Juez de Distrito no les causa agravio al declarar presuntamente ciertos los actos atribuídos a los recurrentes, en los términos ordenados por artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4099/53. Cortés Calderón Joaquín. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Rivera Pérez Campos.