Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3610
ACTO CONSENTIDO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3610
La falta de reclamación de la ley, cuando se trata de disposiciones que causan agravio contenidas en la ley y su reglamento, acarreará como consecuencia que se tenga por consentido el otorgamiento en términos generales, de la facultad reglamentaria, mas esto no imposibilita legalmente para atacar una disposición determinada del reglamento que se estima violatorio de garantías, y que no está implícita en la ley misma ni sea consecuencia inmediata de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 227/52. Ciudad de los Deportes, S.A.. 3 de marzo de 1954. Ponente: Nicéforo Guerrero. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.