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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3610
LEYES Y REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3610
Cuando se trate de leyes o reglamentos expedidos por él Ejecutivo en apoyo de preceptos constitucionales tales como el artículo 73, fracción I, inciso 2o. y 3o. y 24, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, concernientes a la reglamentación y vigilancia de las construcciones que realizan los particulares, no es necesario que para impugnar una disposición reglamentaria deba reclamarse forzosa y simultáneamente la ley que confiere da aludida facultad de reglamentación, como sería indicado si la ley y el reglamento reprodujeran los mismos preceptos dentro de los cauces establecidos por la primera; ya que si la ley atribuye tan sólo determinada materia al órgano que señala y lo faculta para reglamentarlo en términos generales, sin fijar orientaciones con los dos ordenamientos entre los cuales no existe en realidad una relación casual inmediata y directa, por lo cual el perjuicio del agraviado lo ocasiona únicamente el último precepto reglamentario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 227/52. Ciudad de los Deportes, S.A.. 3 de marzo de 1954. Ponente: Nicéforo Guerrero. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente:Nicéforo Guerrero.