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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3647
PENSIONES MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3647
Según el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, quienes por cualquier título perciben pensiones que se cobran con cargo al erario, militares o civiles, cuentan con un plazo de 15 días para expresar inconformidad con la pensión que perciben; y por tanto dicho precepto debe interpretarse como aplicable no solamente para el primer cobro de la pensión original, pues esto sería hacerlo nugatorio, sino en general a todos los pagos, entendiéndose que el derecho de reclamar caduca en el término de 15 días a partir de la fecha en que fueron devengadas las pensiones reclamadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4636/53. Moral y Reyes Jesús del. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño.Ponente: Nicéforo Guerrero.