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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3649
JURISPRUDENCIA, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3649
Si el amparo se funda esencialmente en que las responsables invocan tan sólo como agravio en la revisión que no se aplicó correctamente, cierta jurisprudencia por el Juez de Distrito, sin precisar en qué consiste esta aplicación infundada, la Suprema Corte de oficio no puede examinar si se aplicó o no correctamente la jurisprudencia aludida y procede confirmar el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4660/53. Rodríguez José y coaga. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.