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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3651
INFORMES JUSTIFICADOS, DEFICIENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3651
Estando probado en autos que las responsables al rendir los informes justificados no citaron precepto alguno legal manifestando en cambio que si es cierto el acto reclamado y reclamándose la violación constitucional relativa, el juez no debe suplir la deficiencia de los informes justificados y fundar la orden combatida en preceptos de la ley de vías generales de comunicación no citados por la responsable, privando de defensa a la quejosa que, por no haber tenido conocimiento oportuno de tal fundamento legal, no estuvo en aptitud de combatirlo; por todo lo cual y subsistiendo el hecho de que las responsables no citaron precepto alguno que sirviese de apoyo a su resolución, si existe violación del artículo 16 de la constitución y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2759/53. Alianza de Propieterios de Camiones y Camionetas del Servicio Público en Manzanillo. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Franco Carreño. Ponente: José Rivera P.C.