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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3657
MANIFESTACIONES FISCALES, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3657
Siendo evidente y estando probado en autos que el causante, al omitir las manifestaciones fiscales, no trató de evadir el pago del impuesto sobre la renta ni el relativo a las utilidades excedentes, y mediando pedimento del propio interesado para que de oficio se le califique y se le cobren los Impuestos relativos más los recargos cosa que así en efecto se hizo por la autoridad fiscal, no procede imponer multa alguna como si se hubiese tratado de evadir el pago de impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 256/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Lonas "El León", S.A.). 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.