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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3668
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3668
Los informes de las autoridades deben estar acompañados de las constancias que justifiquen la legalidad de sus procedimientos, ya que el artículo 16 de la Ley Fundamental, impone a todas las autoridades del país la obligación de fundar y motivar sus actos, para que el particular afectado conozca las causas que motivan la decisión y esté en la posibilidad de defenderse, por los medios legales establecidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4463/53. Hernández Téllez Joel. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.