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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3669
RIFAS Y SORTEOS EXENTOS DE IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3669
El artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fracción I, debe interpretarse en el sentido de que no quedan incluidos como causantes quienes hagan rifas que aun cuando pueden concebirse como onerosas, por su insignificancia y trascendencia, deben reputarse similares a las que se ejecutan entre amigos y parientes; ya que lo que la Ley se propuso reglamentar y someter a su vigencia y control, son las apuestas o sorteos onerosos que representan un peligro de explotación para los incautos, circunstancias, que por no concurrir en el caso de que en bailes de paga se rifen pequeños objetos de propaganda comercial, justifican que no se estimen como comprendidas en el espíritu de la Ley de rifas y sorteos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1847/53. Meneses Alfredo. 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.