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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3671
15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3671
El artículo 2o., transitorio, del Decreto de 22 de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, tiene efectos retroactivos en favor del causante, ya que la intención del mencionado Decreto, en mérito de las condiciones que prevalecían en el país en esa época, fue establecer un tratamiento de excepción al reducir los derechos de explotación en un 30% en aquellos productos cuya exportación quedó autorizada al efecto, entre los cuales se encontraba el café sin cáscara, llenados los requisitos establecidos por la Ley sobre el particular, para que tenga lugar este tratamiento de excepción.
Precedentes
Revisión fiscal 297/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Beneficiadora y Distribuidora de Café, S. de R. L.). 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.