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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3671
15% AD VALOREM RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3671
La fracción del Decreto de veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, artículo 2o., transitorio, que establece tratamiento de excepción retroactivo en favor de la causante en el cobro del impuesto reducido de 15% ad valorem sobretasa, no se deja a la discreción de las autoridades administrativas, pues únicamente condiciona dicho precepto el otorgamiento de la exención de derechos de exportación al café en grano sin cáscara a los casos en que se hubiera admitido garantía sobretasa para aplicar las reducciones y tratamientos de excepción establecidos por el aludido Decreto, aunque la exportación se hubiera efectuado con anterioridad a su vigencia, por lo cual cumplidos los requisitos aludidos procede conceder el tratamiento de exención a los exportadores.
Precedentes
Revisión fiscal 297/53. Procuraduría Fiscal de la Federación (Beneficiadora y Distribuidora de Café, S. de R. L.). 4 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.