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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3696
LEYES IMPUGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3696
Si bien los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación de una ley se realizan en forma tal que no puedan ya quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo y que por expresa disposición constitucional se limitará a amparar y proteger a los particulares en el caso especial sobre el que recae la queja, sin hacer una distinción general respecto de la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que los referidos actos se traducen en la vigencia de la ley, y esto a su vez en su aplicación a casos consumados, como son los reglamentos en el presente juicio de amparo; y como estos efectos de la ley imputables no sólo a las autoridades que intervinieron en su aplicación, sino también a aquellos de quienes emana la ley misma, razón por la que los vicios de inconstitucionalidad de la ley, son reclamables, no sólo contra el Poder Legislativo, que expidió la ley en cuestión, sino contra el Ejecutivo que la puso en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4922/53. Rodríguez Reyes Guadalupe. 5 de Marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.