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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3707
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (REVISION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3707
Para conocer de un recurso de revisión en un amparo interpuesto contra el cobro de impuestos sin que aparezca que se ataca de inconstitucional ley alguna, y si además se señalan como autoridades responsables funcionarios locales de un estado, todos de carácter administrativo, sin que figure la legislatura, debe estimarse que la competencia corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso "a" de la Constitución, y el artículo 84, fracción I, incisos "a" y "b" de la Ley de Amparo, quedando el caso comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 84, fracción II, de la propia Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4529/53. Petróleos Mexicanos. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.