Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318196
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3721
CERVEZA, IMPUESTO SOBRE ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3721
No habiéndose probado que se haya hecho la notificación necesaria en los términos del artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, no puede haber recargos a créditos fiscales causados y procede reponer el procedimiento administrativo a efecto de que se notifique o emplace al deudor por las responsabilidades que le resulten.
Precedentes
Amparos administrativos en revisión. Acumulados. 522/52. Cervecería Central, S. A. y coagraviados. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.