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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3721
CERVEZA, IMPUESTO SOBRE ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3721
Si de autos aparece que no se han notificado a la empresa cervecera en forma legal las liquidaciones de impuestos en que se considera que ha incurrido, en cumplimiento del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, no ha incurrido en violación respecto al pago del impuesto la empresa elaboradora, en cuanto que se haya vencido el término de 15 días a que se refiere el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, ni ha perdido los derechos que le corresponden para recurrir en contra del procedimiento fiscal indebido.
Precedentes
Amparos administrativos en revisión. Acumulados. 522/52. Cervecería Central, S. A. y coags. 8 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.