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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3734
BEBIDAS ALCOHOLICAS. REGLAMENTO DE EXPEDIDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3734
Si el quejoso no impugnó el Reglamento de Expedidos de Bebidas Alcohólicas en su demanda de amparo, que fue el que sirve de base para el acto reclamado, no procede suplir la deficiencia de la queja, puesto que el artículo 76 de la Ley de Amparo que la establece se refiere concretamente a la Ley no a su reglamento o sea una disposición de naturaleza general, abstracta, imperativa y permanente, y que además emane del órgano constitucionalmente facultado para legislar, y no a disposiciones dictadas por órgano diverso del Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/52. Pérez Ballonga Emilio. 12 de marzo de 1954. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.