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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3738
ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL (INCUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3738
Si se hace valer ante el Juez de Distrito, en vía de queja y contra de las responsables, que éstas violan la ejecutoria, por insistir en repetir el acto reclamado, aquél no tiene facultad para decidirla declarándola fundada o infundada, sino que debe limitarse a tramitarla, en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, y en su oportunidad remitir los autos a la Suprema Corte, acompañándolos de la declaración a que el mismo precepto se contrae.
Precedentes
Queja en materia administrativa 3/45. Jefe del Centro de Higiene de Torreón, Coah.. 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez.