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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3746
REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3746
No cabe alegar que el Oficial Mayor de una Secretaría de Estado no pueda ejercer la representación de la misma para interponer revisión en el amparo, si lo hace en su calidad de autoridad responsable señalada por el propio quejoso y no hay discernimiento de facultades.
Precedentes
Reclamación 5325/53. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha Roja". 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.