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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3745
REVISION, PERSONALIDAD PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3745
Si el amparo se ha pedido contra. el Secretario de Comunicaciones, el Subsecretario, el Oficial Mayor y otras autoridades, señalando a este último como autoridad ordenadora, no cabe invocar posteriormente por el propio quejoso precedentes establecidos con respecto a recursos de revisión, formulados por autoridades ejecutoras, sin que las ordenadoras hubiesen impugnado el fallo del Juez del conocimiento, y debe considerarse el recurso admitido correctamente.
Precedentes
Reclamación 5325/53. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha Roja". 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.