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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3745
REVISION, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3745
El Presidente de la Suprema Corte no infringe los artículos 8o. constitucional y 90 de la Ley de Amparo, si omite acordar el escrito del quejoso, oponiéndose a la admisión del recurso de revisión, presentando con anterioridad al auto de admisión de dicho recurso, si dicha omisión no afecta la procedencia misma del recurso, y en atención a que cualquier agravio que hubiese podido haber, quedará reparado en la resolución que se dicte por la Sala examinando los argumentos que esgrimió el interesado.
Precedentes
Reclamación 5325/53. Alianza Camionera Veracruzana "Flecha Roja". 15 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.