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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2999
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2999
Si el Agente del Ministerio Público Federal presentó ante el Juez a quo un oficio girado por el Administrador de la Aduana en el que, para los efectos del artículo 264 del Código Fiscal, declara que la Secretaría de Hacienda, estima que el fisco, pudo sufrir el perjuicio con la importación ilegal de las mercancías aprehendidas a que se contra el el proceso y acompañó copia certificada de la circular girada por la Dirección de Aduanas de la Secretaría de Hacienda, con fecha quince de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve que autoriza a los Administradores de Aduana, por orden del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a declarar que el fisco ha sufrido perjuicio por el delito de contrabando verificado por el quejoso; en tal virtud, debe estimarse que se llenó el requisito necesario para la procebilidad de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal directo 7807/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.