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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 20
IMPUESTO A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 20
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los artículos 15, fracción IX bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 bis de su Reglamento son constitucionales, en virtud de que la expresada ley grava en cédula I la utilidad de las sociedades mercantiles, y en cédula II, por medio del impuesto sobre dividendos, las ganancias de los socios, por lo que no se está en presencia de una doble tributación, y que de acuerdo con los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, la personalidad jurídica de las sociedades es una ficción legal que no establece excepción alguna para fines fiscales, y que la misma tiene un valor igual al de la realidad, de suerte que se está en presencia de dos sujetos diversos que pagan en distintas cédulas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3022/53. Deutz Hermanos, S. A. y coags. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.