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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 21
AGUAS, OPOSICION A LAS CONCESIONES DE USO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 21
El artículo 33, fracción II, de la Ley de Aguas previene que la Secretaría (hoy la de Recursos Hidráulicos que substituyó en esta materia a la de Agricultura y Fomento), debe resolver sumariamente las oposiciones recibidas de quienes tengan algo que objetar a una concesión de uso o aprovechamiento de aguas, por lo que, en caso de anuencia, oportunamente se fijará día y hora para la celebración de una junta de avenencia en la que serán resueltas las oposiciones formuladas contra la solicitud de concesión definitiva de uso de aguas. Ahora bien, si la Secretaría somete la decisión de las oposiciones formuladas a un nuevo aplazamiento, pues trata de que los interesados en la concesión soliciten un permiso precario, sin fijación alguna de término, contraría lo dispuesto en el artículo 33, fracción II, de la Ley de Aguas citada, que categóricamente dispone una resolución sumaria, esto es, una decisión rápida de la cuestión debatida, y contraría también el artículo 113 del reglamento de la citada ley, ya que solamente podrían otorgarse autorizaciones precarias en relación con aguas libres, que no es el caso. No basta, pues, para el cumplimiento de la ejecutoria, que la responsable haya revocado la autorización provisional que había otorgado y que fue materia de la ejecutoria de cuyo cumplimiento se trata, sino debió resolver la cuestión en los términos de la propia ejecutoria, sumariamente, y al no haberlo hecho así, y al otorgar un plazo indefinido y que detiene esa decisión, ha incurrido en defecto de ejecución, lo que hace fundada la presente queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 462/58. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.