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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 70
INCONFORMIDAD FISCAL, RECURSO DE ( IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 70
No es necesario considerar si los ingresos de la quejosa en el período de que se trata no eran calificables, sino clasificables, por haber sido mayores de $100,000.00, para saber si la liquidación correspondiente era recurrible o no ante la Dirección del Impuesto sobre la Renta, pues por reformas sucesivas, la intención del legislador ha sido la de ir ampliando paulatinamente la procedencia del recurso hasta hacerlo obligatorio, finalmente, para toda clase de resoluciones fiscales en que se califique, clasifique o liquide el impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2082/53. Tardán Hermanos Sucesores. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.