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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 70
INCONFORMIDAD FISCAL, RECURSO DE ( IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 70
A pesar de que el período a que se refiere el cobro sea anterior a la últimas reformas de los artículos 34 bis y 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es evidente que, de ser procedente el recurso a que tales disposiciones se refieren, la quejosa debió haberlo intentado, no obstante que en el período de la causación aún no estaba prescrito, ya que es indudable que debe estarse a la fecha de la liquidación impugnada (posterior a las reformas de la ley), por regularse y ser procedentes todos los recursos procesales desde el momento de su creación legal, a menos que de otra manera lo señale la propia ley para ciertos casos de excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2082/53. Tardán Hermanos, sucesores. 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.