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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 73
VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 73
Las convenciones de tratados que se celebran, debe entenderse que están inspirados en una armónica relación con la Carta Fundamental de la República, ya que, según el artículo 133 constitucional, pueden tenerse con el carácter que les imprime, cuando estén de acuerdo con la misma Constitución. En tales condiciones, si el artículo 2o., de la Convención celebrada entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, para la recuperación y devolución de vehículos que hubieran sido objeto de delito contra la propiedad establece que para lograr la detención de los vehículos requeridos la Secretaría de Relaciones empleará todo los medios apropiados, es notorio que si la citada Secretaría, adjuntando las probanzas respectivas, solicitó de la Procuraduría que girara las órdenes conducentes para lograr la captura del automóvil de que se trata, esta última, dentro de sus atribuciones y dando a la Convención su debida interpretación, debió emplear los medios y procedimientos legales que exige el artículo 14 constitucional, dando a los tribunales judiciales la intervención que sólo a ellos les pertenece, pues es inadmisible que la Convención faculte a la Procuraduría a violar la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1946/53. María del Rosario Pelayo. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.