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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 77
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 77
La prohibición prevista por la fracción XII del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial no comprende cualesquiera palabras que puedan originar confusión o error en cuanto a la procedencia de los productos sino sólo las que signifiquen engaño para el público. Esta interpretación debe estimarse ajustada al espíritu y propósitos de la Ley que, al estatuir la prohibición de referencia, lo que ha querido evitar es que se engañe al público consumidor. Tanto es así que la citada ley previene en su artículo 153 que inducen a error sobre la procedencia de lo objetos a que se aplique una marca quienes al marcar artículos de fabricación nacional expresen ubicación de fábricas en el extranjero, o usando una marca registrada o no, indiquen que existe establecimiento industrial de la propiedad del titular, cuando esto no sea cierto. A la luz de estos preceptos, se confirma que la prohibición de la fracción XII del artículo 105 de la Ley en consulta debe entenderse para los casos en que el error o confusión sobre la procedencia de los artículos haga víctima de engaño al público consumidor, o en que el titular o usuario de alguna marca aproveche para sí el crédito industrial o comercial no creado exclusivamente por los méritos de sus propias mercaderías, sino logrado por otros factores a los que es ajeno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1930/52. S. Robert y Compañía Sucesores S. A. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.