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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 80
MADERERIAS AL MENUDEO, NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR EL LIBRO DE REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 80
Las madererías que constituyen establecimientos comerciales al menudeo, no están obligadas a llevar el libro de registro que el artículo 155 del Reglamento de la Ley Forestal exige a los patios de concentración del monte o lugares de almacenamiento o depósito; y la circunstancia de que los artículos 153, 154 y 155 de dicho Reglamento tiendan a que las autoridades forestales ejerciten un mejor control de los productos transportados a su destino no justifica que, si la ley señala en forma restrictiva a quienes tienen determinada obligación, se haga extensiva ésta a otras personas o negociaciones, pues el citado artículo 154 es de estricta aplicación y el Reglamento de que se trata estableció algunas distinciones por razones obvias y evidentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 372/53. Maderería Garza, S. A. 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.