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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 81
JABONES DE LAVANDERIA, EXENCION DEL 50 % DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 81
La fracción V del artículo 2o., de la Ley sobre Ingresos Mercantiles de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, primera parte de su inciso d, estatuye una exención del 50 % del impuesto para venta de jabones de lavandería, por lo que es indudable que si del dictamen pericial que se haya recibido resulta que los productos en cuestión son verdaderos jabones, es decir, sales de sodio formadas con los ácidos grasos, y que son de los que se destinan a lavandería, están comprendidos en la exención, ya sea que se vendan en marqueta, viruta, escamas o polvo, a diferencia de los productos simplemente detergentes, que son derivados del petróleo, benceno, tolueno, naftaleno, etc., cuya composición química es distinta de la de los jabones, aunque también sirvan para lavar.
Precedentes
Revisión fiscal 166/53. Procuraduría Fiscal (Perfumería Castillo, S. A.) 9 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.