Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 113
COOPERATIVAS, DESISTIMIENTO DEL AMPARO POR SUS REPRESENTANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 113
Si los promoventes, de acuerdo con la escritura constitutiva, gozan del poder más amplio para representar a la sociedad quejosa ante las autoridades judiciales, en los términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, cabe concluir que, sí tienen facultades para desistirse de los juicios de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1662/53. Cooperativa de Transportes "Fletes de México", S. A. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.