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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 145
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCION DE LO PAGADO POR DIVIDENDOS, PARA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 145
Como el artículo 8º de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes autoriza la deducción de lo pagado por concepto de 8% sobre dividendos para la fijación de las utilidades excedentes, y la reforma, que limita la deducción al caso en que las sociedades paguen, el impuesto por utilidades recibidas de otra empresa, entró en vigor hasta el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, es claro que es procedente la deducción indicada de ser aplicable el precepto antes de su reforma.
Precedentes
Revisión fiscal 199/52. Procuraduría Fiscal (Clemente Jacques y Compañía, S. A. ) 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.