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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 142
REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 142
Es improcedente la revisión fiscal interpuesta en contra de una sentencia dictada en el juicio de oposición respectivo, si se pretende en uno de los agravios, con apoyo en el artículo 156 del Código Fiscal, que es revoque el fallo en virtud de que la Sala sentenciadora no aplicó la jurisprudencia del Pleno del Tribunal en la materia, pues en los términos del citado precepto debió haberse hecho valer el recurso de queja, lo cual no es potestativa sino obligatoria, y por lo mismo, se está en presencia del caso de excepción que señala el Decreto que creó el recurso de revisión fiscal, precisamente porque mediante la queja, pudo subsanarse el error que se pretende hacer valer como agravio en la revisión.
Precedentes
Revisión fiscal 151/51. Procuraduría Fiscal (Cámara Peón Agustín y otros). 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.