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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 186
AGENTES ADUANALES EXPEDICION DE PATENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 186
Si al otorgarse una patente de agente aduanal no se cumplieron los requisitos señalados en la Ley Aduanal en vigor, especialmente en el artículo 697 que establece la obligación, por parte de las responsables, de publicar las solicitudes de otorgamiento de patentes que se hubieren formulado, para que pudieran oponer sus objeciones en contra de la expedición de las mismas los interesados en hacerlo, éstos es decir para que puedan ser oídos en el procedimiento administrativo, presentado sus defensas, resulta evidente la violación de garantías y procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2866/53. Apodaca Huez Gilberto y coagraviados. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.