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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 187
SOCIOS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS, CUANDO LA AFECTADA ES LA SOCIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 187
Si los socios transfirieron en propiedad la titularidad de los permisos de ruta y vehículos que tenían en lo personal en favor de una Sociedad y después, obrando como personas físicas, por su propio derecho y no con el carácter que pudieran tener de miembros del Consejo de Administración, otorgaron poder en favor de una persona para que los representen en todos los negocios, asuntos, actos y contratos que en su carácter de socios les conciernan dentro y fuera de la sociedad hay que convenir en que ello no significa que el arrendamiento tenga el carácter de apoderado o representante de la sociedad la cual es la titular, como propietaria y poseedora, de los permisos de ruta afectados, y de los vehículos que los explotan, y si dicho apoderado interpone un amparo, no habiendo sido promovido el juicio por dicha Sociedad, como los quejosos carecen en lo personal de derecho alguno de explotación de la carretera en cuestión, se concluye que no se afectan sus intereses jurídicos y procede sobreseer el juicio con apoyo en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2988/53. Rodolfo Adame Osuna y coags. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.