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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 194
DESOCUPACION, ORDEN ADMINISTRATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 194
Si una autoridad se concreta a ordenar que se prevenga a los afectados que desocupen dentro de determinado plazo, en la inteligencia de que si no lo hacen el asunto será consignado ante las autoridades judiciales correspondientes, de ello se concluye que no existe orden de desocupación alguna, pues únicamente se pone en su conocimiento que en caso de que no accedan a desocupar de los terrenos, será la autoridad judicial la que deba conocer y resolver sobre el particular; pero si la autoridad ejecutora no se concreta a cumplir exactamente lo que ha ordenado la ordenadora sino que de motu propio ordena a los quejosos que desocupen en cierto plazo que les fija, esta orden si es violatoria de garantías individuales, toda vez que no está fundada ni motivada, y proviene de una autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1562/53. Ramírez Soto Juan y coags. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.