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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 198
ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, CUANDO SU VIOLACION DA LUGAR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 198
Aunque en principio, el amparo es improcedente por violación al artículo 31 de la Constitución, por no contener propiamente, una garantía individual reclamable como tal en la vía de amparo conforme al artículo 103, fracción I, constitucional y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica respectiva, puede, sin embargo, ser reclamada su violación cuando ésta entraña también, a través del acto reclamado, la de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 502/52. Carmona Leopoldo y coags. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.