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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 200
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 200
Si la autoridad fiscal consideró que algunas de las cantidades reclamadas por la quejosa habían prescrito en los términos del artículo 55 del Código Fiscal, pudo hacer valer esa excepción de prescripción al contestar su demanda en el juicio de nulidad, en el que se le condenó a la devolución y no debe admitirse posteriormente, por sí y ante sí, venga a declarar la prescripción de un crédito, asunto que no se planeó y quedó jurídicamente precluído al constituirse la materia de la litis, mediante la demanda y contestación correlativa, en el juicio de oposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1901/53. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.