Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318239
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 199
TRIBUNAL FISCAL, EL INCUMPLIMIENTO DE SUS FALLOS EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 199
La falta de cumplimiento de un fallo del Tribunal Fiscal, a través de una ejecutoria de la Suprema Corte, en materia de amparo, y por tanto es indebido el sobreseimiento en el que se reclama tal falta, pues no es aplicable el artículo 160, VI, del Código Fiscal, que previene que las Salas del Tribunal Fiscal son competentes para conocer de la negativa de una autoridad para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido, ya que en el nuevo amparo sólo se trata la cuestión relativa a la devolución de cantidades por efecto de una ejecutoria de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1901/53. Cía. Manufacturera de Cigarros "El Buen Tono", S. A. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.