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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 204
DERECHOS ADUANALES, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 204
La parte final del artículo 6o. de la Ley Aduanal establece que "Cuando las mercancías o efectos materiales de contrabando fueren llevadas a remate, y la cantidad que por ellas se obtenga no baste para satisfacer el adeudo fiscal; la diferencia insoluta se hará efectiva sobre bienes del deudor"; lo cual viene a corroborar que la ley ha querido consignar que solamente el deudor fiscal, o sea el importador, tiene una obligación personal y que responde por consiguiente con todos sus bienes del adeudo fiscal; pero no el tercero adquirente de buena fe de las propias mercancías importadas, quien, en su caso, solamente puede ser privado de las mercancías que todavía estuvieren en su poder. Y la buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla, según lo establece el artículo 807 del Código Civil; consideración que, por lo demás sólo debería hacerse en el caso de que, por la mala fe del adquirente de la mercancía, pudiera resultarle alguna responsabilidad personal.
Precedentes
Revisión fiscal 831/52. Procuraduría Fiscal (Cía. Jabonera de Tampico, S. A.) 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.