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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 203
DERECHOS ADUANALES, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 203
El artículo 6o., de la Ley Aduanal es sólo una acción persecutoria, al disponer que "las mercancías responden directa y preferentemente ante el fisco por el importe de sus derechos e impuestos, así como el de las multas y gastos a que dieren lugar". En esa virtud, siempre que el pago que deba hacerse esté total o parcialmente insoluto, las autoridades fiscales deberán retener las mercancías, si obran en su poder; en caso contrario, procederán a perseguirlas y secuestrarlas; y como toda acción persecutoria, es una acción real. De aquí que la autoridad solamente pueda secuestrar o retener las propias mercancías, pero no exigir, como si se tratara de una acción personal, el cobro de los derechos causados a quienes han hecho uso de tales mercancías, en los casos en que éstas han desaparecido por verdaderas trasformaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 831/52. Procuraduría Fiscal (Cía Jabonera de Tampico S. A.) 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo XXXVIII, página 2233, tesis de rubro "DERECHOS DE IMPORTACION.".
Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen LV, página 22, tesis de rubro "IMPORTACION, LAS MERCANCIAS SUJETAS A, RESPONDEN DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, ETCETERA, A QUE DIEREN LUGAR.".